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Se aumenta tarifa de salario mínimo al sector turismo

Enviado por: Yamilka Benzant
Categoria: Adecor, Economia, Industria, Miembros

Mediante la Resolución Num. 02-2021, el Comité Nacional de salarios realizó un aumento a la tarifa de salario mínimo nacional a favor de los trabajadores que laboran en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.

Este acuerdo bipartito arribó el 12 de noviembre de 2021 entre el sector empleador representado por la Asociación Nacional de Hoteles y Turismo (ASONAHORES) , el sector sindical representado por la Federación Nacional de Trabajadores de Hoteles, Bares y Restaurantes (FENATRAHORESTS) y la Unión Nacional de Trabajadores de Hoteles y Restaurantes, Alimentación y Afines (UNATRAHOREST), presentada al Comité Nacional de Salarios.

Con el propósito de cumplir no solo con la remuneración justa del trabajo realizado, sino también con un nivel de vida digna y decente, los sectores involucrados acordaron el siguiente aumento:

a) RD$ 14,000.00 mensuales para trabajadores que laboran en empresas que tengan 151 trabajadores o más o ventas brutas anuales de RD$ 202,000.000.00.

b) RD$ 10,650.00 mensuales para trabajadores que laboran en empresas que tengan de 51 a 150 trabajadores o ventas brutas anuales de 54,000,000.00

c) RD$ 9,500.00 mensuales para trabajadores que laboran en empresas que tienen hasta un máximo de 50 trabajadores o ventas brutas hasta RD$ 54,000,000.00.

En caso de que la empresa no cumpla con ningún renglón de los presentados, es decir, cantidad de trabajadores o ventas brutas anuales, se tomará como predominante la escala superior a la fijación de su clasificación.

De acuerdo a la resolución, queda prohibido la aplicación de la misma como medio de simulación o fraude mediante desvinculación y recontratación de trabajadores con el objetivo de pagar salarios mínimos menores.

Los sectores involucrados en el acuerdo deben acoger las tarifas para que tengan vigencia retroactiva desde el 1ro de agosto del 2021. No obstante, el trabajador que al momento de aprobarse esta tarifa disfrute de un salario superior a la fijada, seguirá recibiendo su mismo salario en conformidad al artículo No.217 del Código de Trabajo.

Autor: Yamilka Benzant

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